
Una donación puede revocarse por ingratitud en caso de que quien la reciba cometa algún delito contra el donante, según se regula en el artículo 648 del Código Civil. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Las Palmas, en una reciente sentencia, ha declarado que no siempre se debe anular automáticamente una donación por este motivo y que hay que realizar una interpretación laxa de este precepto, teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada caso (acceda a la sentencia aquí).